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Tópico: ¿En que mes considerar el IVA de un CFDI de pago ?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2024 13:15:39 Asunto: Re: ¿En que mes considerar el IVA de un CFDI de pago ?
CP_PACO pero a la autoridad con su robot, ya no le interesa la fecha de pago, se van por la fecha del CFDI PUE o complemento de pago. Ahora resulta que, si yo le pago honorarios en may/2024 con retenciones a una PF, le retengo IVA e ISR.... pero esta me expide el CFDI hasta junio/2024, para la autoridad robótica :eek: el IVA debo acreditarlo hasta junio, y por ende las retenciones 'omitirlas' en el PP de may/2024 y pasarlas al PP de junio/2024 Es un desorden, en un mundo perfecto imaginario si se puede, pero en la realidad del día a día es la LOCURA
Tópico: Cloro IVA??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2024 13:11:18 Asunto: Cloro IVA??
Buenos días. El cloro (en cualquier presentación) lleva IVA? Saludos.
Tópico: IVA ¿cuándo se causa/acredita?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2024 10:23:16 Asunto: Re: IVA ¿cuándo se causa/acredita?
Efectivamente Cheque. Pero mi duda es ¿qué están haciendo con esas 'diferencias' que sacan del DIOT de tus clientes? ¿Las aclaran? ¿No las aclaran por que 'el robot' no va a revisar aclaraciones? ¿Qué va a pasar con esos avisos masivos, o sea qué hará la autoridad próximamente? Saludos.
Tópico: IVA ¿cuándo se causa/acredita?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2024 12:49:53 Asunto: IVA ¿cuándo se causa/acredita?
Buenas tardes a todos. Supongo que, tal como a muchos, ya les empezaron a llegar 'diferencias' de IVA por parte de la autoridad, basándose en la DIOT de los clientes a los que se les facturó. Con esto, y siendo ejercicios tan antiguos como el de 2019, surge la duda: ¿Cuándo se causa el IVA trasladado? Opción 1. Cuando se recibe el pago Opción 2. En la fecha que contenga el CFDI que ampara la operación, aún siendo en un periodo posterior al cobro. ¿Cuándo se acredita el IVA? Opción 1. Cuando se realice el pago. Opción 2. En la fecha que contenga el CFDI que ampara la operación, aún siendo en un periodo posterior al cobro. LIVA selaña: [b]CAUSACIÓN[/b] [i]Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes. [/i] [b]ACREDITAMIENTO[/b] [i]Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley. Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: ........................................................................................................................................... III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;[/i] He visto que, se comenta que independientemente de la fecha de pago, el SAT con sus sistemas considera que la causación y acreditamiento es en base al CFDI que ampara la operación, y que, las diferencias que se detectan por que (por ejemplo) el pago o cobro de hizo en el mes de Enero/2019 pero se recibe/emite el CFDI con fecha de Febrero/2019, deben ser tal cual el SAT determina en base a los CFDI, y que lo correcto es presentar complementarias sin presentar aclaración, ya que ninguna 'persona' del SAT lo revisará, sino que es la IA la que determina y no considera ninguna aclaración. Supongamos que es así, en esos casos presentarían complementarias de IVA en un periodo considerando un importe distinto, manifestando pago en exceso quizá o pago omitido en un periodo, yendose así mes a mes hasta actualizar todos los periodos a como los tiene el sistema, lo cual significaría mover contabilidad, presentar contabilidad electrónica de cada periodo que se mueve. ¿Alguna experiencia con el tema? [i]Editado: Mayo 10, 2024 12:54:58[/i]
Tópico: DACION EN PAGO
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2024 18:17:30 Asunto: Re: DACION EN PAGO
No me ha tocado ver este tipo de casos, pero no se si haya posibilidades que esto se considere 'enajenación', a primera impresión así parece,. [i]CFF Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones. VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones. b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos. VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo de este Código, incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general, aquellas por las que expidan los comprobantes fiscales que contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.[/i] Te aconsejo investigar quién propuso este esquema y cómo encuadraron todo, con el fin de que tengas un panorama mas claro y en base a ello tomen la decisión correcta, quizá algun fiscalista tiene la estrategia y uno no la capta por que no es tema que haya tenido. ¿Hay escritura de por medio o contrato? Esos detalles también debes investigarlos.
Tópico: IVA pagos en efectivo 2024??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2024 12:11:24 Asunto: IVA pagos en efectivo 2024??
Buenas tardes. Alguien ha escuchado o sabe cuándo el SAT considerará acreditable el IVA de los gastos pagados en efectivo (facturas menores de 2mil pesos)? O de plano la LIVA sale sobrando en cuanto a la procedencia del acreditamiento? El sistema a veces es indecifrable, ni considerando sólo CFDI PUE y complementos de pago emitidos a tiempo cuadran con la realidad. Los colegios o sindicos ya habrán expuesto el tema?
Tópico: NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIAS DE 2007
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2024 11:38:04 Asunto: Re: NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIAS DE 2007
No, no tengo, estaba en primaria en el 2007, sólo tengo el cuadrito de sopa que hice el 10 de mayo para mi mami.
Tópico: Crédito hipotecario terreno
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2024 11:33:43 Asunto: Re: Crédito hipotecario terreno
NO Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la [b]adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero[/b], siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble [b]no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión[/b]. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda. Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. [i]Editado: Abril 15, 2024 11:34:38[/i]
Tópico: Vehiculo en comodato ¿deducibles?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2024 10:36:45 Asunto: Vehiculo en comodato ¿deducibles?
Buenos días. Persona moral, no cuenta con vehículos, por lo que con algunos empleados se realizó contrato de comodato para sustentar la deducción por mantenimiento, gasolina, y demás gastos inherentes al uso para el trabajo que se hace de dichas unidades. Entre estas unidades, hay desde vehículos como NISSAN Marcha, hasta otros como una Pathfinder, en el caso de la unidad Pathfinder, es de uno de los socios. ¿Hay alguna limitante para la deducción de los gastos que se hagan por estas unidades? Por aquello de que uno es de los socios y superar el tope de $175,000 Saludos. [i]Editado: Abril 12, 2024 10:37:20[/i]
Tópico: CFDI deduccion personal 2023?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2024 10:13:30 Asunto: Re: CFDI deduccion personal 2023?
Gracias por sus comentarios.

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