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Tópico: IVA EN CONTPAQ
luisdrg

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2008 Asunto: Re: IVA EN CONTPAQ
Hola: En definitiva y comprobado lo tengo que si funciona el llevar unicamente las cuentas necesarias y que siempre han sido y deberan ser utilizadas solo se adecuaron con las reformas de flujo: a saber, IVA POR ACREDITAR e IVA POR TRASLADAR, IVA RETENIDO (HASTA EL MOMENTO DEL PAGO) INGRESOS PROPIOS (CONTADO Y CREDITO) ETC. Es decir en los ultimos tiempos hemos hecho una mezcla de contabilidad (contable-fiscal) en mi muy particular punto de vista, confieso que eh caido en ese "error" por necesidades de multiple-informacion, hemos llegado a perder la perspectiva real de una contabilidad que es la de preparar Estados Financieros, el contpaq-i es una muy util herramienta que nos permite por un lado llevar la contabilidad real como siempre ah existido y nos da la posibilidad de llevar a la par la parte fiscal, IVA´s por flujo, asociacion a proveedores (DIOT), etc. En lo personal me ah dado resultados el llevarlos tan simple como siempre debe ser y utilizar las herramientas que me proporciona, todo es cuestion de sacar provecho y utilidad del sistema. Espero que la informacion haya sido de utilidad.
Tópico: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
luisdrg

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
Hola buenas tardes: Dede mi punto de vista no hay duda, ya que esto esta perfectamente definidido en el articulo 75 del codigo de comercio. el cual te transcribo a continuacion: Artículo 75. La Ley reputa actos de comercio: Todas las adquisiciones, enajenaciones y a[b:3a4e9f00de]lquileres[/b:3a4e9f00de] verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; Espero que te sea de utilidad. Quedo a tus ordenes
Tópico: Honorarios a miembros del consejo de una sociedad sin emplea
luisdrg

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Honorarios a miembros del consejo de una sociedad sin emplea
Hola buenos dias. Me gustaria conocer su opinion, si es con fundamento mucho mejor y mas profesional. El articulo 31 fraccion X de la LISR vigente en 2008, establece los requisitos para deducir los pagos por concepto de honorarios a los miembros del consejo de administracion, y establece 3 requisitos. a)Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b)Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y )Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio En su opinion. estos requisitos son aislados, es decir. Se deben de cumplir con los tres o con alguno de ellos. En el caso que les planteo, hay una sociedad que no tiene empleados, y paga honorarios al consejo. El hecho de que no tenga empleados, lo limitaria para deducir ese gasto, partiendo de que no tiene elementos para cumplir con los incisos a y b de la mencionada fraccion X del articulo 31???? Gracias y espero sus respuestas
Tópico: CREDITO AL SALADO CALCULADO,
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: CREDITO AL SALADO CALCULADO,
Hola a todos, necesito su opinion si alguien sabe al respecto Tengo varios trabajadores que preciben sueldo base mas comsiones, en la primera quincena de cada mes ganan su sueldo minimo por lo tanto en el calculo de ISPT les corresponde entregarle credito al salario y se los entrego, pero en la segunda quincena de cada mes, perciben sus comisiones, y por el nivel de ingresos, les sale ISPT a retener, y por el monto de sus ingresos no les corresponde credito al salario, es decir en una quincena les sale credito al salario y en otra impuesto a retener, sin embargo si elevamos las percepciones de las dos quincenas al mes, no les corresponderia credito al salario, es decir exceden de los ingresos conforme a la tabla mensual de credito al salario. y asi es cada mes mi duda es la siguiente: el credito al salario que les correspondio segun la tabla resultaria cero (si tomamos en cuenta las precpeciones mensuales), pero su tomamos en cuenta las precpeciones quincenales en una quincena si les corresponde credito al salario y en otra no, por lo tanto para el calculo anual se debe de considerar el credito al salario que les correspondio sengun la tabla. Cual debo de considerar el mensual o el quincenal. partiendo que al mes no les corresponderia pero en una de las quincenas si les corresponde y los calculos semanales, quincenales, decenales etc. estan previstos en el RISR gracias por su ayuda
Tópico: LOS PRESTAMOS QUE SE REALIZAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2007 Asunto: Re: LOS PRESTAMOS QUE SE REALIZAN
Sin duda, hacer los contratos es lo mas indicado, por ahi veo que te recomiendan que los mandes a aportaciones pendientes de capitalizar, pero de cualquier forma eso representa un pasivo, con tus contratos es mas que suficiente, con eso evitas acumular el ingreso o mejor dicho que la secretaria intente acumular dicho ingreso, por otro lado si hay loa posibilidad de pagar esos prestamos, pues los pagos que hagas por supuesto que tampoco seran deducibles Espero te haya servido de algo quedo a tus ordenes
Tópico: EL INVENTARIO ACUMULABLE EN PTU
luisdrg

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2006 Asunto: Re: EL INVENTARIO ACUMULABLE EN PTU
Considero que siendo estrictos con la aplicacion de procedimiento en ley, si se debe de considerar el inventario acumulable, debido a que no hay disposicion especifica para excluirlo como sucede con el coeficiente de utlidad en el cual si se publico algo. Por otro lado considero que siempre es mejor darles a tus empleados un poco mas, a buscar la manera de darles menos Considero que es posible que mediante un amparo puedas excluirlo, pero ya es cuestion de cada quien. Respecto a que si se modifica patrimonio acumulando el inventario, considero que si se modifica patrimonio. No olvidemos que por lo que ahorita estamos pagando por acumular inventarios, ya se dedujo anticipadamente. Saludos
Tópico: sua 3.0 no sirve
luisdrg

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 16, 2006 Asunto: sua 3.0 no sirve
Hola, buenas tardes. les informo que la nueva version del sua no sirve, tiene varios errores, esperemos que la autoridad las vaya corrigiendo. de los errores que he encontrados son: el disco de pago lo genera incorrecto el caluclo para personas con credito de infonavir arroja diferencias al momento de capturar un movimiento y calcular arroja un mensaje de error de el controlador ODBC que dice que no coinciden los tipos los invito a que reporten esto a la autoridad. alguien le ha pasado lo mismo?????
Tópico: Ajuste Anual
luisdrg

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Ajuste Anual
los anticipos de clientes, juegan para el calculo de el componenete inflacionario (deudas)???

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