30/Ene/07 10:50
CREDITO AL SALADO CALCULADO,
Hola a todos, necesito su opinion si alguien sabe al respecto
Tengo varios trabajadores que preciben sueldo base mas comsiones, en la primera quincena de cada mes ganan su sueldo minimo por lo tanto en el calculo de ISPT les corresponde entregarle credito al salario y se los entrego, pero en la segunda quincena de cada mes, perciben sus comisiones, y por el nivel de ingresos, les sale ISPT a retener, y por el monto de sus ingresos no les corresponde credito al salario, es decir en una quincena les sale credito al salario y en otra impuesto a retener, sin embargo si elevamos las percepciones de las dos quincenas al mes, no les corresponderia credito al salario, es decir exceden de los ingresos conforme a la tabla mensual de credito al salario. y asi es cada mes
mi duda es la siguiente: el credito al salario que les correspondio segun la tabla resultaria cero (si tomamos en cuenta las precpeciones mensuales), pero su tomamos en cuenta las precpeciones quincenales en una quincena si les corresponde credito al salario y en otra no,
por lo tanto para el calculo anual se debe de considerar el credito al salario que les correspondio sengun la tabla. Cual debo de considerar el mensual o el quincenal. partiendo que al mes no les corresponderia pero en una de las quincenas si les corresponde y los calculos semanales, quincenales, decenales etc. estan previstos en el RISR
gracias por su ayuda