Inscripción retroactiva en el IMSS de trabajador fallecido

Procede aun cuando la relación laboral haya concluido.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que un patrón debe inscribir retroactivamente a un trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso si la relación laboral terminó por el fallecimiento del empleado. Esto se debe a que la ley no exime al patrón de esta obligación por el hecho de que la relación laboral haya concluido, sea por despido, renuncia o muerte del trabajador. Además, el derecho a la seguridad social extiende protección no solo al trabajador sino también a sus beneficiarios, quienes podrían acceder a beneficios como la pensión por viudez.

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