Notificaciones por buzón tributario

Su validez depende de que el contribuyente esté inscrito en el RFC.

Hechos: La Sala Regional del TFJA decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al estimar que la empresa actora (en liquidación) presentó extemporáneamente su demanda, pues el SAT le notificó la resolución impugnada mediante buzón tributario y no interpuso el medio de defensa dentro del plazo legal. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo directo, al considerar que dicha notificación debió ser de forma personal, pues tiene cancelada su inscripción en el RFC, por lo que no está obligada a tener ese sistema de comunicación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la validez de las notificaciones por buzón tributario depende de que el contribuyente esté inscrito en el RFC. Justificación: Lo anterior es así, porque la notificación por medio de buzón tributario se relaciona con la inscripción en el RFC, pues el artículo 17-K, fracción I, del CFF prevé que las personas físicas y morales inscritas en dicho registro tendrán asignado ese sistema de comunicación electrónica para que la autoridad fiscal les notifique cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales; de ahí que no es válido que dicha autoridad comunique sus determinaciones por ese medio a quien no está inscrito en el registro referido o al contribuyente que dejó de estarlo por haber presentado el aviso de cancelación correspondiente. Tesis del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en mayo de 2023.

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