Costo de ventas: adquisiciones o servicios de personas físicas

Son deducibles aun cuando no hayan sido efectivamente pagadas.

De la recta interpretación a los preceptos aludidos, se tiene que los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios, aun cuando estas no hayan sido efectivamente pagadas, y que solamente se considerará dentro del costo, el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio, así como los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

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