23/Jun/04 8:29
Re: sociedad mutualista
SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS DE VIDA O DE DAÑOS
NO UTILIZA SIGLAS
LEY QUE LA REGULA
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
CARACTERISTICAS
- Se constituye siguiendo el modelo de la sociedad anónima pero con elementos especiales que regula la Ley de la materia, dependiendo del riesgo que ampare y limitada a la autorización que emita la S.H.C.P. de manera intransferible.
PROCESO DE CONSTITUCION
- Escritura publica y protocolizaciones
- Autorización de la S.H.C.P. y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- Inscripción en el Registro Público de Comercio
NOMBRE
Denominación limitativa en palabras, como seguro, coaseguro, reaseguro y aseguradora.
CAPITAL SOCIAL
Monto en Unidades de Inversión que será fijado por la S.H.C.P. según el ramo o ramos que autorice, pudiéndose modificar por acuerdo de la misma Secretaría durante el primer trimestre de cada año. Puede ser fijo o variable, pero si es variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro.
RESERVAS
- Fondo Ordinario de Reserva: 10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado;
- Reservas Técnicas: De riesgo, de obligaciones pendientes de cumplir y las demás previstas en la Ley.
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo dos socios, máximo ilimitado.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
- Acciones ordinarias, de voto limitado en aseguradoras mayoritariamente mexicanas.
- Acciones serie “E” y “M” en aseguradoras mayoritariamente extranjeras o filiales de instituciones financieras del exterior.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de sus acciones.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Capital mayoritariamente extranjero o filiales de instituciones financieras del exterior.
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Asamblea de socios
- Consejo de administración con aprobación expresa de la S.H.C.P.
- Director general con aprobación expresa de la S.H.C.P.
- Comisarios
http://www.notaria178.com.mx/Sociedades.htm
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.