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17/Abr/24 22:41
DACION EN PAGO

BUEN DIA COMPAÑEROS, AGRADEZCO EL TIEMPO QUE INVIERTAN EN CONTESTAR LA DUDA SIGUIENTE:
PERSONA FISICA TIENE TERRENO Y LE ELABORA UN CFDI POR $ 8,000.000.00 A UNA PERSONA MORAL CON LA FORMA DE PAGO 'DACION EN PAGO', AL MISMO TIEMPO LA PERSONA MORAL ELABORA A LA PERSONA FISICA UN CFDI A LA PERSONA FISICA POR EL MISMO IMPORTE Y LA MISMA FORMA DE PAGO.
EL ACUERDO ES QUE LA PERSONA FISICA ENTREGA EL TERRENO Y LA PERSONA MORAL CONSTRUYE UN FRACCIONAMIENTO Y POR LA VENTA DE CADA CASA LE ENTREGA CIERTA UTILIDAD.
MI PREGUNTA ES: ESE MONTO QUE SE MANIFIESTA EN EL CFDI ES UN INGRESO PARA LA PERSONA FISICA? Y LA FACTURA QUE ELABORA LA PERSONA MORAL ES UN GASTO PARA LA PERSONA FISICA.?
O QUE TRATAMIENTO FISCAL SE LE DA A ESE TIPO DE COMPROBANTES FISCALES
ESPERO SUS ACERTADOS COMENTARIOS

SALUDOS

FERNANDO GARCÍA
 
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contafer
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18/Abr/24 09:28
Re: DACION EN PAGO

por qué concepto es el CFDI de la PM a PF ?

es poco tradicional ese esquema, lo tradicional es que PF aporte el terreno en una asociación o fideicomiso con la PM y al momento de venta de cada local la PF factura su parte correspondiente del Terreno y además participa de las utilidades del proyecto.
 
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JVC_BT
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18/Abr/24 15:43
Re: DACION EN PAGO

JVC_BT, EL CONCEPTO DE LA FACTURA DE LA PERSONA MORAL A LA PERSONA FISICA ES URBANIZACION DEL TERRENO Y EFECTIVAMENTE AL MOMENTO DE LA VENTA DE CADA CASA O TERRENO QUE SE VENDA LA PERSONA FISICA PARTICIPA DE LAS UTILIDADES.
MI DUDA ES:
SECONSIDERA COMO INGRESO ESA FACTURA QUE LA PERSONA FISICA LE ESTA ELABORANDO A LA PERSONA MORAL?,
AL MISMO TIEMPO QUE PASA CON LA FACTURA QUE HACE LA PERSONA MORAL A LA FISICA

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS

SALUDOS

CONTAFER
 
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contafer
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18/Abr/24 18:17
Re: DACION EN PAGO

No me ha tocado ver este tipo de casos, pero no se si haya posibilidades que esto se considere 'enajenación', a primera impresión así parece,.

CFF
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.

IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo de este Código, incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general, aquellas por las que expidan los comprobantes fiscales que contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.


Te aconsejo investigar quién propuso este esquema y cómo encuadraron todo, con el fin de que tengas un panorama mas claro y en base a ello tomen la decisión correcta, quizá algun fiscalista tiene la estrategia y uno no la capta por que no es tema que haya tenido.

¿Hay escritura de por medio o contrato? Esos detalles también debes investigarlos.
 
 
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19/Abr/24 15:19
Re: DACION EN PAGO

SE CONSIDERA COMO INGRESO ESA FACTURA QUE LA PERSONA FISICA LE ESTA ELABORANDO A LA PERSONA MORAL?,[quote] Si, ya como dijo el compañero de arriba, es una enajenación y costo seria el de adquisición de dicho terreno, y se tendría que hacer escritura pública de compra venta y pagar los impuestos correspondientes


AL MISMO TIEMPO QUE PASA CON LA FACTURA QUE HACE LA PERSONA MORAL A LA FISICA[/quote] le esta dando una factura por trabajos sobre un terreno que ya se vendio ???? no cuadra tendría un costo sin ingresos ?

como que el esquema esta muy debil
 
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JVC_BT
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