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22/Jun/04 12:56
DEC COMPLEM POR DICTAMEN

Hola

La semana pasada se presento el dictamen de la compañia donde trabajo, se modificaron algnos datos en relacion con la dec anual presentada en marzo (formato 22) como el resultado fiscal, aunque fue pérdida.

¿Debo presentar una declaración complementaria por dictamen? ¿que plazo tengo para presentarla?
 

 
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CP_Yaneli
Cabo

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22/Jun/04 13:16

PIENSO QUE NO DEBES, YA QUE EL DICTAMEN SE CONSIDERA COMO LA COMPLEMENTARIA
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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22/Jun/04 13:29

PIENSO QUE NO DEBES, YA QUE EL DICTAMEN SE CONSIDERA COMO LA COMPLEMENTARIA
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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22/Jun/04 15:51
Re: DEC COMPLEM POR DICTAMEN

Difiero un poco del colega, ya que si al determinar el nuevo Resultado Fiscal se determino Perdida Fiscal, existe la posibilidad de que surgan saldos a favor lo cuales pueden ser suejetos a devolucion o compensacion en un futuro, dichos saldos a favor al compensarlo o solicitar su devolucion la SHCP te exigira la declaracion de donde provengan por lo tanto creo que si es necesario presentar la declaracion complementaria.

Esa es mi opinion 8)
 
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SergioSanchez
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22/Jun/04 15:59
Re: DEC COMPLEM POR DICTAMEN

La resolusion miscelanea no es muy clara en este sentido, la regla 2.17.3 establece que los contribuyentes que tengan impuestos a pagar como resultado de dictmen deberan presentar declaracion complementaria utilizando para esto el formato 22, pero desgraciadamente no queda claro que sucede si no tienes impuesto a pagar. En uno de los parrafos de esa misma regla establece tambien que si existen saldos a favor tambien tendras la obligacion de presentarlos via internet, no obstante esten consignados en el dictmen. En mi experiencia (por que me sucedio en el 2002) la autoridad te va a pedir que la presentes y si no lo haces tratara de imponerte una sancion, cosa que es muy discutible, ya que no existe un fundamento claro, pero tendras que iniciar una discusion con la autoridad, por lo que yo te sugiero que si la presentes, y modifiques aquellas cantidades que cambiaron por los ajustes realizados por el auditor.

El plazo para presentarlo en caso de tener impuesto a pagar seria de 10 dias habiles.
 

 
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AlejandroC
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22/Jun/04 17:52
Re: DEC COMPLEM POR DICTAMEN

Gracias a todos por su ayuda, creo que el criterio mas conservador es presentar complementaria, no creo que haya sanción por presentarla si no debía, pero como no está muy claro en las reglas pues mejor la presento.
 

 
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CP_Yaneli
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23/Jun/04 4:27
Re: DEC COMPLEM POR DICTAMEN

Cuando dictaminan tu situacion fiscal o finaciera es muy importante que tus estados financieros asi como tus obligaciones fiscales queden actualizados de acuerdo al dictamen, esto te servira para evitar confusiones por las diferencias que existan entre el diactamen, tus E.F y declaraciones. Si no lo haces es por que puede haber dudas sobre el dictamen, si es asi habla con tus auditores.
Mi recomendacion es que lo hagas lo mas pronto pocible si no hay dudas.
 
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LOBO
Cabo

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